En una decisión unánime, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para Carabineros y las Fuerzas Armadas. Con 144 votos a favor y ninguno en contra, se dio luz verde a esta iniciativa que regula el uso de la fuerza por parte del personal de orden y seguridad pública.
Después de intensas jornadas de trabajo en comisiones, durante la noche de ayer viernes, se debatió y votó en Sala el proyecto que busca establecer normas claras sobre el uso de la fuerza. Además, se consideraron las funciones de las Fuerzas Armadas en situaciones de orden o seguridad pública interior, de acuerdo con las normativas vigentes.
El proyecto legislativo define el uso de la fuerza como aquella ejercida por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para garantizar el cumplimiento de la ley. Esto se enmarca en el deber del Estado de resguardar y asegurar el orden y la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y las leyes.
La Sala también respaldó los principios que guiarán a los funcionarios en el uso de la fuerza. Estos principios incluyen la legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Deberes y Etapas del Uso de la Fuerza
El proyecto establece que el personal afecto a esta norma debe recibir formación y capacitación adecuadas para utilizar la fuerza de manera estrictamente regulada por la ley. Además, se detallan los deberes que garantizarán un uso adecuado de la fuerza, como la precaución, identificación, advertencia y gradualidad.
Se consideran diferentes grados de resistencia o agresión a los que pueden enfrentarse las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Estos grados varían desde la cooperación hasta la agresión activa y se evalúa cómo pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas y los bienes y servicios esenciales.
Etapas del Uso de la Fuerza
El proyecto también define las etapas del uso de la fuerza, que corresponden al grado de resistencia o agresión que enfrenta el personal en un contexto particular. Estas etapas son:
- Presencia: La mera presencia del personal.
- Actuación mediante técnicas de comunicación: Uso de la comunicación para resolver situaciones.
- Reducción física de la movilidad: Medidas para controlar la situación sin causar daño grave.
- Fuerza menos letal: Utilización de medios no mortales para controlar la situación.
- Fuerza potencialmente letal: Solo se justifica cuando las etapas anteriores no son suficientes. Se aplica en casos de cumplimiento del deber o legítima defensa.
Garantías Disciplinarias
Quienes hagan uso de la fuerza bajo los términos de esta ley no podrán ser objeto de ciertas medidas disciplinarias, como licenciamiento, baja o retiro temporal. Estas medidas solo pueden aplicarse después de concluir el respectivo sumario administrativo.
Tribunales Militares
El proyecto también modifica la ley de Competencia de los Tribunales Militares. Durante los estados de excepción constitucional, los delitos imputados a militares en cumplimiento de sus labores serán siempre conocidos por los Tribunales Militares. Esta modificación busca dar mejores garantías en el ejercicio de las funciones de las FF.AA. en el control del orden público.