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Condición del aire para este domingo 7 de julio en las regiones Del Maule y O’Higgins

De acuerdo con el pronóstico sobre la calidad del aire para este domingo7 de julio, según el modelo Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Las autoridades han decretado:

Curicó-Romeral: Alerta

Estas medidas aplican a las comunas de Curicó-Romeral

Talca – Maule: Preemergencia

  • En el polígono de restricciónno se permiten humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de hornos a leña o carbón y de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.

Restricciones Permanentes

  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto.
  • Se prohíbe quemar en los calefactores: carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
  • Se prohíbe la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y todo tipo de residuos.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, en un radio de 5 km desde el límite urbano de las comunas de Talca y Maule, entre el 1 de marzo y 30 de septiembre.
  • Se prohíbe el uso de cocinas a leña y calefactores a leña del tipo salamandras y hechizos.
  • Se prohíbe el uso de calefactores a leña del tipo cámara simple (sin templador), que no cumplan con la Norma de Emisión de Material Particulado (DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Estas medidas aplican a las comunas de Talca y Maule.

Linares: Alerta

Estas medidas aplican para la comuna de Linares

Valle Central de la Región de O’Higgins: Preemergencia

Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización SEREMI de Salud.

La Seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.

La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Preemergencia será la realización de actividad Física de intensidad Ligera, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.

Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización SEREMI de Salud.

Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.

Restricciones Permanentes

  • A contar del segundo año desde la entrada en vigencia se prohíbe en el área urbana de Rancagua y Machalí (zona A) el uso de calderas de calefacción, calefactores a leña (con o sin certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC) y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas, a contar de 2 años desde la entrada en vigencia del Plan, el uso de salamandras, hechizos y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas utilizar, a contar de 4 años desde la entrada en vigencia del Plan, calderas de calefacción de uso domiciliario que operen con leña y calefactores a leña que no cumplan el D.S. 39/2011, es decir, que no cuenten con certificación SEC.
  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto, y el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, de servicios, establecimientos y oficinas cuyo destino no sea habitacional, dependencias de órganos de la administración del Estado, edificios municipales, establecimientos educacionales y centros de salud, consultorios y centros comunitarios de salud familiar.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal en las comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, entre el 1 de abril y 15 de septiembre. A contar del tercer año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición se extenderá entre el 1 de marzo y 31 de octubre. A contar del quinto año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición será entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
  • Se prohíbe quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, durante todo el año.
  • Se prohíbe la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos públicos y privados, durante todo el año.
Estas medidas aplican a las 17 comunas del Valle Central de la región de O’Higgins: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Zona A: área urbana de la comuna de Rancagua y área urbana de la comuna de Machalí, afecta al Plan.
Zona B: zona saturada comprendida por el Plan, excluyendo la zona A. Comunas de Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Además del área rural de las comunas de Rancagua y Machalí.

Estas medidas aplican al Valle Central de la Región de O’Higgins

Recomendaciones generales

  • Prefiera el transporte público y/o comparta su auto.
  • Mantenga su vehículo con la revisión de gases al día y cambie el aceite del motor antes de su vencimiento.
  • No fume al interior de su casa, lugar de trabajo o estudio.
  • Cuando compre un calefactor, cerciórese que esté certificado en cuanto a emisiones, eficiencia energética y seguridad.
  • No queme hojas ni basura.
  • Denuncie a quienes no respeten las medidas adoptadas para los días de alerta, preemergencia y emergencia. Para mayor información ver página Denuncias.
  • Realice mantención a su calefactor con la periodicidad indicada por el fabricante.
  • Exija su boleta al momento de comprar leña pellet, parafina y/o gas. Con ella puede hacer valer su derecho como consumidor al cambio del producto o la devolución del dinero si no queda conforme con la compra.
  • Uso adecuado de calefactores
  • Use siempre leña seca (menor a 25% de humedad), distribuida por comerciantes establecidos.
  • Use siempre leña picada, no queme troncos enteros.
  • En calefactores a leña, inicie el fuego sólo con papel y astillas secas.
  • En calefactores a leña, mantenga el tiraje completamente abierto durante al menos durante 10 minutos después de iniciar el fuego o efectuar una recarga de leña.
  • Revise constantemente la salida de humo por el cañón de su calefactor o cocina a leña. Si es visible, abra el tiraje de su calefactor para mantener una llama viva. Nunca cierre completamente el tiraje de su calefactor.
  • Evite que en su cañón se forme una capa de creosota y hollín, ya que aumenta el riesgo de inflamación, disminuye la capacidad de calefacción y su estufa contamina más.
  • Si puede, cambie su calefactor antiguo por uno de menores emisiones y mayor eficiencia.
  • Privilegie el uso de combustibles alternativos como: gas, electricidad, briquetas, derivados del petróleo, pellet, entre otros.
  • Todos los comerciantes de leña deben contar con patente municipal, documentación tributaria y forestal, que acredite el origen lícito de la leña.
  • Puede revisar el registro de comerciantes de leña en el siguiente enlace: https://calefaccionsustentable.mma.gob.cl

Fuente: airechile.mma.gob.cl

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