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Condición del aire para este martes en las regiones Del Maule y O’Higgins

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De acuerdo con el pronóstico sobre la calidad del aire para este martes 2 de julio, según el modelo Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Las autoridades han decretado:

Curicó-Romeral: Regular (no cuenta con medidas restrictivas asociadas)

Talca y Maule: Preemergencia Ambiental

  • No se permiten humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de hornos a leña o carbón y de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.

Restricciones Permanentes

  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto.
  • Se prohíbe quemar en los calefactores: carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
  • Se prohíbe la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y todo tipo de residuos.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, en un radio de 5 km desde el límite urbano de las comunas de Talca y Maule, entre el 1 de marzo y 30 de septiembre.
  • Se prohíbe el uso de cocinas a leña y calefactores a leña del tipo salamandras y hechizos.
  • Se prohíbe el uso de calefactores a leña del tipo cámara simple (sin templador), que no cumplan con la Norma de Emisión de Material Particulado (DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Linares: Preemergencia Ambiental

  • Se prohíbe, en la comuna de Linares el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos, u otro material sólido combustible.
  • Se prohíbe la emisión de humos visibles por el funcionamiento de fuentes fijas particulares, comunitarias e industriales que utilicen leña u otro dendroenergético sólido, como calefactores, calderas y artefactos residenciales particulares, entre las 18:00 y 23:59 horas.
  • La autoridad sanitaria podrá prohibir la realización de actividades deportivas masivas, clases de Educación Física en Establecimientos Educacionales de cualquier nivel y actividades físicas al aire libre

Valle Central de la Región de O’Higgins: Alerta

  • Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • La Seremi de Educación señala que la medida en caso de alerta será la realización de actividad física y deportiva de intensidad Moderada, en recintos cerrados, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes señalan que la medida en caso de alerta será la realización de actividad Física de intensidad Moderada, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.

Restricciones Permanentes

  • A contar del segundo año desde la entrada en vigencia se prohíbe en el área urbana de Rancagua y Machalí (zona A) el uso de calderas de calefacción, calefactores a leña (con o sin certificación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC) y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas, a contar de 2 años desde la entrada en vigencia del Plan, el uso de salamandras, hechizos y cocinas a leña.
  • En el resto de la zona saturada (zona B) se prohíbe en áreas urbanas utilizar, a contar de 4 años desde la entrada en vigencia del Plan, calderas de calefacción de uso domiciliario que operen con leña y calefactores a leña que no cumplan el D.S. 39/2011, es decir, que no cuenten con certificación SEC.
  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto, y el uso de calefactores a leña en establecimientos comerciales, de servicios, establecimientos y oficinas cuyo destino no sea habitacional, dependencias de órganos de la administración del Estado, edificios municipales, establecimientos educacionales y centros de salud, consultorios y centros comunitarios de salud familiar.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal en las comunas de las provincias de Cachapoal y Colchagua, entre el 1 de abril y 15 de septiembre. A contar del tercer año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición se extenderá entre el 1 de marzo y 31 de octubre. A contar del quinto año de la entrada en vigencia del Plan, la prohibición será entre el 1 de enero y 31 de diciembre.
  • Se prohíbe quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, durante todo el año.
  • Se prohíbe la quema libre de hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos públicos y privados, durante todo el año.

Estas medidas aplican a las 17 comunas del Valle Central de la región de O’Higgins: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Zona A: área urbana de la comuna de Rancagua y área urbana de la comuna de Machalí, afecta al Plan.
Zona B: zona saturada comprendida por el Plan, excluyendo la zona A. Comunas de Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Además del área rural de las comunas de Rancagua y Machalí.

Fuente: https://airechile.mma.gob.cl/

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