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Conoce los plazos para el grabado de la patente en los vidrios del vehículo

Desde la publicación del reglamento final de la ley 21.601 en el Diario Oficial el pasado 14 de mayo, la obligatoriedad de grabar los números de las placas patentes en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados en circulación en Chile ha entrado en una fase crítica. Este reglamento detalla no solo los plazos y requisitos del grabado, sino también las penalizaciones asociadas a su incumplimiento.

Plazos de cumplimiento según el tipo de vehículo:

  • Vehículos nuevos vendidos hasta el 15 de agosto de 2024: Deberán tener los vidrios grabados dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del reglamento, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2024. Posteriormente, las automotoras deberán entregar los vehículos ya con la patente grabada.
  • Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen hasta el 14 de mayo de 2025 para cumplir con el grabado.
  • Vehículos vendidos entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024: También deben cumplir con el grabado antes del 14 de mayo de 2025.

El incumplimiento de esta normativa después de los plazos estipulados será considerado como una falta grave a la Ley de Tránsito, con multas que oscilan entre 1 y 1.5 UTM (aproximadamente $65.901 a $98.851 al valor actual).

Detalles técnicos del grabado:

  • Ubicación: El grabado debe realizarse en los cuatro vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos, de forma que no obstruya la lectura de información obligatoria como el número de identificación del vehículo (VIN) en el parabrisas.
  • Dimensiones y estilo: Las letras y dígitos del grabado deben ser de entre 7 y 10 mm de altura en vidrios y de 5 a 10 mm en espejos, sin utilizar cursiva ni negrita, y deben ser legibles de izquierda a derecha desde el exterior del vehículo.
  • Permanencia: El grabado debe ser permanente, realizándose a través de técnicas como arenado, tallado, o ácido, lo que asegura un desgaste en el vidrio y espejo que no puede ser borrado fácilmente.

Los conductores que ya hayan realizado el grabado antes de la publicación del reglamento no necesitarán repetir el procedimiento, siempre y cuando el grabado existente cumpla con las especificaciones requeridas.

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