El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por una trabajadora desvinculada de la empresa Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA (Servip Limitada), contratista de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE).
En el fallo, identificado como causa rol 229-2024, el juez Patricio Alfredo Navarro Fierro determinó que tanto la empresa principal como la solidaria deben pagar las cotizaciones previsionales adeudadas de la trabajadora, incluyendo fondos de pensiones, salud y seguro de cesantía, junto con reajustes, intereses y multas.
La sentencia establece que el despido careció de justificación formal y legal, conforme a lo señalado en el Código del Trabajo. Según el tribunal, la falta de pruebas por parte de las demandadas, sumada al incumplimiento de formalidades y obligaciones laborales, fundamentó la resolución a favor de la demandante.
En su argumentación, el fallo precisa:
“No habiéndose acreditado el término del contrato de trabajo por alguna de las causales del artículo 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, ni a las formalidades del artículo 162 del mismo cuerpo legal, no cabe más que indicar la falta de causa legal del mismo, procediendo indemnización sustitutiva de aviso previo, respecto del trabajador, por el monto establecido como última remuneración mensual.”
Asimismo, el tribunal destacó la responsabilidad solidaria de CGE, dado que la relación laboral entre la trabajadora y la contratista se desarrolló bajo un régimen de subcontratación según lo estipulado en el artículo 183-A del Código del Trabajo. La empresa principal no acreditó haber cumplido adecuadamente su deber de supervisión durante todo el período laboral de la demandante, que se extendió desde 2018 hasta abril de 2024.
Montos a pagar
El fallo ordena a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones:
•Indemnización por años de servicios: $4.105.250.
•Aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicios: $2.052.625.
•Indemnización sustitutiva de aviso previo: $821.050.
•Feriado proporcional y legal: $333.446.
•Remuneración adeudada de abril de 2024: $136.842.
Adicionalmente, se estipuló que las cotizaciones previsionales correspondientes deberán ser regularizadas, además del pago de las costas del juicio.
Este fallo reafirma la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación y destaca la importancia de cumplir con las obligaciones legales hacia los trabajadores subcontratados.