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Ley de 50 transferencias bancarias: Cuentas de prepago que quedan fuera de la obligación de reportar desde enero de 2025

Diario Electrónico Musicaynoticias.cl

El pasado 25 de septiembre, el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, cuyo objetivo principal es fortalecer la labor del Servicio de Impuestos Internos (SII) en la lucha contra la evasión fiscal, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado. Esta normativa establece que las instituciones financieras deben informar al SII cuando un cliente reciba más de 50 transferencias de personas distintas en un mes o supere las 100 transferencias en un semestre. Dichos reportes deberán ser entregados de manera semestral, en julio y enero, a partir de enero de 2025, respecto del segundo semestre de 2024.

Sin embargo, un grupo de productos financieros que ha ganado popularidad en el mercado chileno ha quedado fuera de esta obligación: las tarjetas o cuentas de prepago no bancarias. Estas cuentas, conocidas como Cuentas de Provisión de Fondos (CPF), han sido excluidas de la exigencia de reportar las transferencias recibidas, lo que las diferencia de las cuentas bancarias tradicionales sujetas a la normativa.

Entre las tarjetas de prepago que quedan exentas se encuentran Tenpo, Mercado Pago,Global66, Prex, Copec Pay, Tapp, SumUp, entre otras, todas categorizadas como Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos no bancarias. Según lo estipulado en el Código Tributario, estas entidades no están obligadas a informar sobre los abonos recibidos por sus usuarios, a diferencia de productos como MACH, del Banco BCI, que sí deben cumplir con la nueva normativa debido a su vínculo con instituciones supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Alejandro Abuyeres, abogado y socio del Área Tributaria de Baraona Marshall, comentó en declaraciones a Chocolate, medio especializado en temas económicos, que “efectivamente, los emisores de CPF no están obligados a informar los abonos recibidos por sus clientes, salvo que tales emisores sean además alguna de las entidades expresamente señaladas en el artículo 85 bis del Código Tributario”.

Por su parte, Juan Andrés Bravo, experto en medios de pago, señaló que la exclusión de las cuentas de prepago no bancarias de la normativa podría deberse a que, en el momento de la redacción de la ley, se percibían como opciones de bajo impacto en términos tributarios. Sin embargo, estas cuentas han evolucionado y hoy permiten transacciones considerables, superando incluso los $56 millones en saldo, lo que ha despertado inquietudes entre los especialistas del sector financiero.

Ante esta situación, diversos expertos coinciden en la necesidad de una nueva ley que integre a los emisores de tarjetas de prepago no bancarias en la obligación de reportar al SII, alineando así la normativa con la realidad del mercado financiero actual. Abuyeres destacó que “ampliar la ley mediante una interpretación administrativa sería insostenible y podría ser revertida en sede judicial”, lo que subraya la importancia de una modificación legislativa formal.

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