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Bono Invierno 2025: revisa si te corresponde y cómo acceder al beneficio

En el marco de las ayudas económicas destinadas a enfrentar de mejor manera los meses más fríos del año, el Gobierno de Chile iniciará próximamente el pago del Bono Invierno 2025, un beneficio no postulable que entregará un aporte único de $81.257 a las personas pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

El pago del bono se realizará de forma automática durante el mes de mayo, junto al pago de la pensión correspondiente. Este beneficio no está sujeto a descuentos y su entrega no requiere inscripción previa.

¿A quiénes está dirigido el Bono Invierno?

El Bono Invierno será entregado a personas pensionadas que tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2025 y que se encuentren dentro de los siguientes grupos:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, cuya pensión sea igual o inferior a $222.475 (pensión mínima de vejez).
  • Personas pensionadas de una AFP con Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Personas que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tienen otra pensión.
  • Beneficiarios de pensiones de reparación: víctimas de prisión política y tortura, viudez de pensionados de reparación fallecidos o exonerados políticos.
  • Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de pensión sea igual o inferior a $222.475, en el caso de personas de 75 años o más.
  • Pensionados de cualquier régimen previsional que además reciban la PGU y cuya pensión no supere el monto de $222.475.

¿Cómo saber si me corresponde?

Las personas pueden consultar si son beneficiarias llamando al 600 440 0040 o acudiendo a una sucursal de ChileAtiende.
En caso de cumplir con los requisitos y no recibir el bono junto a la pensión de mayo, se debe contactar a la entidad pagadora e ingresar una solicitud de revisión.

¿Quiénes no pueden acceder al Bono Invierno?

No tendrán derecho al bono aquellas personas que:

  • Perciban más de una pensión (incluyendo pensiones de gracia o del seguro social por accidentes del trabajo), excepto si la suma total es igual o inferior a una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
  • Sean titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que no cumplen con el requisito de edad.
  • Reciban la Indemnización del Carbón (Ley N° 19.129), aun cuando su pensión esté bajo el límite establecido.

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